Hoy entra en vigor el real decreto que establece los coeficientes reductores y anticipa la edad de jubilación en aquellos trabajos penosos, tóxicos o peligrosos que registren índices elevados de morbilidad o mortalidad, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según la nueva norma, que también se aplicará para los trabajadores autónomos, la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
Por ello, podrán aplicarse diferentes coeficientes reductores de la edad y recargos variables en la cotización en función de las condiciones de trabajo de cada actividad.
El decreto precisa que se aplicará en aquellas actividades laborales cuyo ejercicio implique 'el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad' y en las que se hayan comprobado elevados índices de morbilidad o mortalidad, así como la incidencia de enfermedades profesionales.
Asimismo, establece que 'en ningún caso' el interesado podrá acceder a la pensión de la jubilación con una edad inferior a los 52 años.
También se aplicará para los trabajadores autónomos .
Dos jubilados (Agencia: EFE) |
Según la nueva norma, que también se aplicará para los trabajadores autónomos, la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
Por ello, podrán aplicarse diferentes coeficientes reductores de la edad y recargos variables en la cotización en función de las condiciones de trabajo de cada actividad.
El decreto precisa que se aplicará en aquellas actividades laborales cuyo ejercicio implique 'el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad' y en las que se hayan comprobado elevados índices de morbilidad o mortalidad, así como la incidencia de enfermedades profesionales.
Asimismo, establece que 'en ningún caso' el interesado podrá acceder a la pensión de la jubilación con una edad inferior a los 52 años.
También se aplicará para los trabajadores autónomos .