24 de abril de 2013

COMO RECURRIR MULTA DE TRÁFICO

El procedimiento sancionador por multa tráfico

Denuncia de la infracción de tráfico:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2 LCVSV:

  • a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  • b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  • c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.
  • d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  • e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
  • f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una

VALOR PROBATORIO DE LAS DENUNCIAS DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

LA NOTIFICACIÓN DE LAS MULTAS DE TRÁFICO:

Como norma general, las denuncias de tráfico de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, deben notificarse en el acto al denunciado, tal y como dispone el art. 77 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y el art. 10 del RD 320/1994, y no son válidas las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados, a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

Es causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia puede efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

También puede notificarse la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Los arts. 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y 12.1 RD 320/1994, del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial de 25 de febrero, establecen la obligación del instructor del expediente de notificar la denuncia, en caso de que no se hubiese notificado en el acto por el denunciante, al presunto infractor. En estos casos, la notificación se realiza al titular del vehículo con el que se cometió la infracción, concediéndole:

1º.- Plazo de treinta días naturales para abonar la cuantía de la sanción impuesta, con una reducción del 30%. Este pago reducido implica, salvo que proceda la suspensión del permiso o de la licencia de conducir, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los correspondientes recursos (arts. 67 Artículo.67 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y 77.2  LTCVMSV).

2º.- Plazo de quince días hábiles para identificar al conductor, en caso de que no fuera el titular del vehículo contra quien se ha dirigido la denuncia. Señala el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

3º.- Plazo de quince días hábiles para que presente escrito de alegaciones que considere conveniente a su defensa, y proponga las pruebas que estime oportunas. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

ALEGACIONES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales (NO HÁBILES) para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. (Ello significa que si abona la sanción con la reducción, no podrá formular escrito de alegaciones).

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

fuente: tu Asesoria Legal