Entra en vigor la reforma del sistema de pensiones aprobada en 2011 que retrasa la edad de jubilación a los 67 años
La mejora de la esperanza de vida, el aumento del desempleo y el descenso de la natalidad han sido factores determinantes para llevar a cabo la reforma del sistema de pensiones. Las modificaciones introducidas por la normativa que ahora entra en vigor se traducen en el incremento de la edad de jubilación, la ampliación del número de años cotizados para cobrar la pensión íntegra y la extensión del periodo de cálculo para fijar la cuantía que se recibirá. Todo ello se aborda en el presente artículo, donde se indica, además, que los cambios se harán de manera progresiva, con una fase transitoria entre 2013 y 2027, fecha en la que se completará la reforma.
1. La edad de jubilación pasa de 65 a 67 añosCon la entrada en vigor de la nueva legislación, se retrasa la edad de jubilación ordinaria en dos años. Está previsto que en 2027 los españoles se jubilen a los 67 años. Hasta esa fecha se hará de manera gradual. De momento, en 2013 será necesario haber cumplido 65 años y un mes para acceder a la pensión de jubilación y en 2014 habrá que tener 65 años y dos meses. Hasta 2018, año en que se alcanzarán los 65 años y medio, la edad para poder jubilarse se incrementará un mes por cada ejercicio y a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta llegar a 2027
No obstante, está previsto que todavía puedan jubilarse a los 65 años con la pensión íntegra las personas que hayan completado una determinada cotización. En 2013 estarán en disposición de retirarse los trabajadores que, a lo largo de su vida, hayan cotizado durante al menos 35 años y tres meses y en 2014 serán necesarios 35 años y medio. Por cada ejercicio se incrementa la necesidad de haber cotizado en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee jubilarse a los 65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y medio.
2. Cotización exigida para cobrar la pensión íntegra: 37 años
Hasta ahora, las personas que cumplían los 65 años podían tener acceso al 100% de la base reguladora, si habían cotizado a la Seguridad Social durante 35 años.
Desde el 1 de enero de 2013 esto cambia. De manera paulatina, se ampliará el periodo de cotización necesario hasta alcanzar, en 2027, los 37 años.
3. Tiempo de cotización para calcular la cuantía: 25 años
Antes del 1 de enero de 2013, para determinar la cuantía de la pensión que le correspondía a una persona, se tomaban los 15 años de cotización a la Seguridad Social inmediatamente anteriores a la jubilación.
Con la reforma de las pensiones, este periodo se incrementa en un año por cada ejercicio. Así, en 2013 se calculará sobre 16 años, en 2014 sobre 17 hasta llegar al año 2022, cuando el cómputo se realizará sobre los últimos 25 años cotizados.
4. Si se ha perdido el empleo en los últimos años de vida laboral, se puede ampliar el periodo de cálculo
A la hora de calcular la cuantía correspondiente por la pensión de jubilación, los trabajadores despedidos en los últimos años de su vida laboral pueden verse perjudicados. A partir de ahora, tienen la posibilidad de que, de manera voluntaria, se les tenga en cuenta un periodo de cotización más amplio, siempre que les resulte más favorable.
Es necesario que hayan perdido su puesto de trabajo por una causa no imputable a su libre voluntad y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral. En este caso, hasta 2017, se les podrá ampliar la base de cómputo hasta 20 años, en vez de los 15 que se fijaban hasta ahora o los 16 de este año. A partir de 2017 y hasta 2022, se les podrá aplicar un periodo de cálculo de 25 años.
5. Mejoran los beneficios por el cuidado de los hijos
Con la entrada en vigor de la reforma, se computa como periodo cotizado aquel en el que se interrumpa la cotización, debido a la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
La Ley señala que la duración de este cómputo como tiempo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido y se incrementará cada año hasta 2018 hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en 2019. Este beneficio solo se le reconocerá a uno de los progenitores y, en caso de controversia entre ellos, se le otorgará el derecho a la madre.
6. Complementos mínimos a la pensión: solo para los residentes en España
Los beneficiarios de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social que no obtengan otros ingresos tienen derecho a percibir los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
Pero para las jubilaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013, este derecho estará sujeto al requisito de residencia. Quienes pasen en el extranjero 90 días o más al año -salvo por razones médicas justificadas-, no tendrán derecho a cobrarlos.
7. Queda pendiente la regulación de la jubilación anticipada
No todos los artículos de la ley han entrado en vigor. Los relativos a la jubilación anticipada y parcial quedan en suspenso durante tres meses, a la espera de llegar a un consenso sobre su aplicación.
www.consumer.es