27 de junio de 2011

Las empleadas del hogar serán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social

  • Principio de acuerdo entre Gobierno y sindicatos.

  • Se incluye como enmienda en el proyecto de ley de reforma de las pensiones que la comisión de Trabajo del Congreso remitirá al Senado.

  • UGT calcula que 700.000 personas verán regularizada su situación.


  • Empleada del hogar
    Imagen de una empleada del hogar trabajando. (ARCHIVO)
    Los empleados del hogar formarán parte del Régimen General de la Seguridad Social como el resto de asalariados.

    Esta novedad es producto del principio de acuerdo al que han llegado Gobierno y sindicatos, según han confirmado a 20minutos.es fuentes de UGT, y que se incorpora como enmienda al proyecto de Ley de reforma de las pensiones que será remitido al Senado, con competencia legislativa plena, por la comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados.

    A partir del 1 de enero de 2012, según lo pactado, se producirán una serie de "mejoras" en las condiciones laborales de aquellas personas que trabajan en el servicio doméstico -de las que el 93% son mujeres-, aunque aún quedan flecos en la negociación que se concretarán en los próximos días una vez que se haya llevado a cabo la "necesaria modificación de carácter legal" en el proyecto de Ley.

    Faltan los reglamentos

    El principio de acuerdo se ha logrado este lunes tras varias reuniones de los sindicatos con empresarios y con representantes del Gobierno, según explica en un comunicado UGT, que considera satisfecha una "reivindicación histórica" así como otro de los "compromisos alcanzados" en el Acuerdo Social y Económico del pasado mes de febrero.

    Lo que quedaría por cerrar incluiría aspectos que se regularán mediante normas de rango reglamentario, como la "protección por desempleo" para los trabajadores o las "bonificaciones o reducciones" para los empleadores. Según UGT, este acuerdo conseguirá que unas 700.000 personas vean regularizada su situación y de esta forma se combata la "desprotección del colectivo" y la economía sumergida.

    Actualmente, el trabajo de las personas de servicio doméstico se regula con el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Teniendo en cuenta, por tanto, que el acuerdo sólo afecta a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones y no al ámbito de las relaciones laborales, queda fijado en sus aspectos principales de la siguiente manera:

    Plazos

    - A partir del 1 de enero de 2012 habrá un plazo de seis meses naturales para que las personas empleadas del hogar y los empleadores se adapten a la nueva situación. En julio de 2012 la integración será plena.

    - Se establece, según concreta el Ministerio de Trabajo, un periodo transitorio hasta 2019 "para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo".

    ¿Qué cambia para los empleadores?

    - Entrarán a formar parte del registro de empresarios de la Seguridad Social. Todos los trámites y gestiones asociados a esta condición pueden consultarse en la web de la Seguridad Social.

    - El titular del hogar familiar será el que tenga que presentar la solicitud de afiliación, el alta o la baja y la variación de datos del empleado, además de toda la documentación necesaria. En su defecto, lo podrá hacer el trabajador. Si se trabaja en más de un hogar, cada uno de los titulares deberá solicitar el alta.

    - Los titulares, en caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas que les corresponda pagar.

    - Si se recurre a una empresa del sector para contratar a la empleada doméstica, será esta compañía quien se encargue de la cotización.

    ¿Qué cambia para los empleados?

    - Supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
    - Cotizarán desde la primera hora. No importará cuántas horas se trabaje al mes y tampoco si se trabaja en varios hogares.

    - Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, tienen que tener un contrato en el que conste, como mínimo la siguiente información: horas de trabajo semanales, salario (mensual o por hora), salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución y número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

    - Si sufre una enfermedad común o un accidente no laboral, el empleado tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del noveno día de baja a cargo de la Seguridad Social (actualmente es a partir del día 25). Del cuarto al octavo día es el empleador el que paga el subsidio. Por otro lado, si el trabajador sufriera un accidente o una enfermedad laboral, también estará protegido.

    - Si el contrato es por horas y no a tiempo completo, los empleados se beneficiarán "de los mecanismos de protección de los empleados a tiempo parcial": a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador y cada día completo cotizado será reconocido por la Seguridad Social como 1,5 días cotizados.

    Cotización

    - Según el principio de acuerdo, entre 2012 y 2018 la base de cotización se determinará "por una base tarifada de 15 tramos", según el salario percibido. Las cuotas van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa.

    Actualmente, según el Régimen Especial de Empleados de Hogar, las empleadas del hogar cotizan en función de las horas efectivamente trabajadas y sólo lo hacen aquellas que trabajan para un empleador durante al menos 80 horas al mes (empleados del hogar fijos) o aquellas que lo hacen para más de uno durante 72 horas al mes, en total, con carácter parcial o discontinuo y, al menos, durante 12 días en dicho mes (empleados del hogar discontinuos).

    - A partir de 2019, se cotizará por "salarios reales" y habrá una equiparación total con la base minima del Régimen General.

    - Los tipos de cotización por contingencias comunes (que luego sirven para pagar, si es el caso, las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral) se incrementarán hasta converger con los aplicados en el Régimen General.

    Es decir: ahora suponen un 22% (el empleador se hace cargo del 18,30% si contrata a una empleada del hogar, y ésta, del 3,70%); desde 2013 y hasta 2018 se aplicará un aumento anual de 0,90 puntos porcentuales hasta llegar al 28,30% en 2019 (el empleador cotizará un 23,60% y la empleada un 4,7%).